LJCA · Títol I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo · Capítol II. Órganos y competencias · Capítol II. Órganos y competencias
RESUM DEL CAPÍTOL

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Article 12

INTERPRETACIÓ ASSISTIDA PER IA
XAT CONTEXTUAL SOBRE AQUEST ARTICLE

Fes preguntes sobre aquest precepte sense haver de repetir la llei ni el número de l'article.

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HermesArticle 12 · LJCA

Benvingut al xat de l'Article 12: Article 12.

Aquest espai està dedicat específicament a aquest precepte de LJCA. Puc explicar-te què regula, desglossar-ne els apartats i aclarir-ne el sentit jurídic.

No és un xat genèric: mantindré la conversa centrada en aquest article i, si cal, el relacionaré amb exemples pràctics o context doctrinal rellevant.

Ara mateix estàs consultant aquest article concret. Pots preguntar què vol dir un apartat, quina finalitat té el precepte o com s'aplica en un cas pràctic sense repetir la referència completa.

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:

a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado.

c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

2. Conocerá también de:

a) Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes recursos de queja.

b) Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.

c) Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Asimismo conocerá de:

a) Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral.

b) Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.