LJCA · Títol I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo · Capítol IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo · Capítol IV. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo
RESUM DEL CAPÍTOL

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Article 16

INTERPRETACIÓ ASSISTIDA PER IA
XAT CONTEXTUAL SOBRE AQUEST ARTICLE

Fes preguntes sobre aquest precepte sense haver de repetir la llei ni el número de l'article.

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HermesArticle 16 · LJCA

Benvingut al xat de l'Article 16: Article 16.

Aquest espai està dedicat específicament a aquest precepte de LJCA. Puc explicar-te què regula, desglossar-ne els apartats i aclarir-ne el sentit jurídic.

No és un xat genèric: mantindré la conversa centrada en aquest article i, si cal, el relacionaré amb exemples pràctics o context doctrinal rellevant.

Ara mateix estàs consultant aquest article concret. Pots preguntar què vol dir un apartat, quina finalitat té el precepte o com s'aplica en un cas pràctic sense repetir la referència completa.

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección.

2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

3. Para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

4. La resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos; y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros. Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.