LJCA · Títol IV. Procedimiento contencioso-administrativo · Capítol III. Recursos contra resoluciones procesales · Secció 3. Recurso de casación
RESUM DEL CAPÍTOL

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Article 94

INTERPRETACIÓ ASSISTIDA PER IA
XAT CONTEXTUAL SOBRE AQUEST ARTICLE

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HermesArticle 94 · LJCA

Benvingut al xat de l'Article 94: Article 94.

Aquest espai està dedicat específicament a aquest precepte de LJCA. Puc explicar-te què regula, desglossar-ne els apartats i aclarir-ne el sentit jurídic.

No és un xat genèric: mantindré la conversa centrada en aquest article i, si cal, el relacionaré amb exemples pràctics o context doctrinal rellevant.

Ara mateix estàs consultant aquest article concret. Pots preguntar què vol dir un apartat, quina finalitat té el precepte o com s'aplica en un cas pràctic sense repetir la referència completa.

1. Cuando por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se constate la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, cuando cumplan las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presenten interés casacional objetivo, para su tramitación y resolución preferente, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero o primeros.

2. Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión, dándoles un plazo de alegaciones de diez días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo. En caso de que interesen la continuación valorarán la incidencia que la sentencia de fondo dictada por el Tribunal Supremo tiene sobre su recurso.

3. Efectuadas dichas alegaciones y cuando no se hubiera producido el desistimiento, si la sentencia impugnada en casación resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo, se inadmitirán por providencia los recursos de casación pendientes. Por el contrario, si la sentencia impugnada en casación no resulta coincidente, en su fallo y razón de decidir, con lo resuelto por la sentencia o sentencias del Tribunal Supremo, se dictará auto de admisión y se remitirá el conocimiento del asunto a la Sección correspondiente, siempre que el escrito de preparación cumpla las exigencias impuestas en el artículo 89.2 y presente interés casacional objetivo.

4. Remitidas las actuaciones, la Sección resolverá si continua con la tramitación prevista en el artículo 92 o si dicta sentencia sin más trámite, remitiéndose a lo acordado en la sentencia de referencia y adoptando los demás pronunciamientos que considere necesarios.